Estancia por estudios

Estancia por estudios - Pangea Iure

¿Quién lo necesita?

Personas con nacionalidad extracomunitaria que quieran cursar estudios en España por más de 90 días

Plazo de presentación

2 meses antes del inicio de los estudios y si la solicitud se hace desde España también 2 meses antes de que expire su situación administrativa

Documentos clave

Pasaporte, antecedentes penales, matricula estudios, medios económicos, seguro médico

Dónde presentarlo

En España ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a iniciar los estudios; o en el consulado español del país de procedencia

Normativa aplicable

Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33).

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 52 a 58). 

Requisitos

Ser mayor de edad y estar matriculado/a en uno de los estudios que prevé el reglamento de extranjería y la Instrucción SEM 3/2025. Disponer de medios económicos por valor del 100% del IPREM para la duración total de estudios, así como de un seguro médico privado con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Documentación

  1. Formulario EX00
  2. Pasaporte
  3. Antecedentes penales (si los estudios duran más de 6 meses)
  4. Matricula estudios
  5. Acreditación de medios económicos
  6. Condiciones generales y particulares del seguro médico privado
  7. Recibo de pago de la matricula y el seguro médico

Procedimiento

  1. Recopila la documentación necesaria
  2. Solicita el permiso presencialmente en la Oficina de Extranjería o por medios telemáticos mediante un representante; o en el consulado español de tu país
  3. Recibe la resolución o el visado
  4. En su caso, entra en España
  5. Toma de huellas en policía

Plazo

2 meses desde la presentación de la solicitud en España y 1 mes desde la solicitud del visado en el consulado, el silencio administrativo es negativo

Tasas

El procedimiento ante la oficina de extranjería conlleva el pago de tasa 790 052 (10,94 €) y la expedición de la TIE en policía conlleva el pago de la tasa 790 012 (16,08 €)

FAQs

¿Puedo solicitar la estancia por estudios desde España en cualquier caso?

No, únicamente para cursar estudios superiores o educación secundaria postobligatoria; para cursar el resto de estudios hay que solicitar el visado en el consulado español del país de procedencia.

¿Podré trabajar con el permiso de estudios?

Únicamente están habilitados a trabajar de forma automática por cuenta ajena (30h/semana) y por cuenta propia los estudiantes de estudios superiores, el resto de estudiantes pueden solicitar autorización de trabajo compatible con los estudios.

¿Puede mi familia solicitar un permiso para acompañarme?

Sí, pero únicamente si vas a cursar estudios superiores y a favor del cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada, de tus hijos (o de tu cónyuge o pareja registrada o estable) menores de edad o mayores de edad pero que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de su discapacidad o enfermedad.

Consulta inicial

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