Arraigo de segunda oportunidad

Arraigo de segunda oportunidad - Pangea Iure

¿Quién lo necesita?

Personas con nacionalidad extracomunitaria que lleven 2 años en España y hayan perdido su permiso de residencia y/o trabajo, siempre que no fuera un permiso por circunstancias excepcionales (arraigos, razones humanitarias, enfermedad sobrevenida, violencia de género, etc)

Plazo de presentación

En cualquier momento a partir de llevar 2 años en España

Documentos clave

Pasaporte, NIE caducado, histórico de empadronamiento, antecedentes penales

Dónde presentarlo

En la Oficina de extranjería de la provincia de residencia

Normativa aplicable

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132).

Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Requisitos

Haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Documentación

  1. Formulario EX10
  2. Pasaporte
  3. Histórico de empadronamiento
  4. Antecedentes penales
  5. NIE caducado

Procedimiento

  1. Recopila la documentación necesaria
  2. Solicita el permiso presencialmente en la Oficina de Extranjería o por medios telemáticos mediante un representante
  3. Recibe la resolución
  4. Toma de huellas en la policía

Plazo

3 meses desde la presentación de la solicitud, el silencio administrativo es negativo

Tasas

l procedimiento ante la oficina de extranjería conlleva el pago de tasa 790 052 (38,28 €) y la expedición de la TIE en policía conlleva el pago de la tasa 790 012 (16,08 €)

FAQs

¿Puedo solicitar el arraigo de segunda oportunidad si no pude modificar mi permiso de arraigo?

No, la autorización de residencia por arraigo está considerada como autorización de residencia por circunstancias excepcionales, y queda excluida del arraigo de segunda oportunidad.

¿Podré trabajar con el arraigo de segunda oportunidad?

Sí, el arraigo de segunda oportunidad conlleva autorización de trabajo por cuenta propia y ajena en España durante la vigencia de aquella, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vida de aquella

¿Si no pude renovar mi segunda tarjeta de 2 años, podré solicitar el arraigo de segunda oportunidad?

Sí, siempre y cuando la imposibilidad de renovación fuese por motivos diferentes a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Consulta inicial

¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso. Revisaremos tu situación y, si podemos ayudarte, te propondremos una primera sesión profesional. Este importe se descontaría si tramitamos tu caso.