Tarjeta de Familiar de Ciudadano/a de la UE
¿Quién lo necesita?
Los familiares de personas con nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea (excepto española), o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con el familiar o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses
Plazo de presentación
Tres meses contados desde la fecha de entrada en España, aunque no es un plazo preceptivo, puede solicitarse en cualquier momento
Documentos clave
Vínculo familiar y medios económicos del familiar con nacionalidad europea
Dónde presentarlo
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir
Normativa aplicable
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Requisitos
Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
Documentación
- Formulario EX19
- CUE y pasaporte del familiar europeo
- Pasaporte de la persona solicitante
- Volante de empadronamiento conjunto
- Documentación que acredite el vínculo familiar
- Documentación que acredite al disponibilidad de medios económicos suficientes del familiar europeo
Procedimiento
- Recopila la documentación necesaria
- Solicita el permiso presencialmente en la Oficina de Extranjería o por medios telemáticos mediante un representante
- Recibe la resolución
- Toma de huellas en la policía
Plazo
3 meses desde la presentación de la solicitud, el silencio administrativo es negativo
Tasas
El procedimiento ante la oficina de extranjería no conlleva pago de tasa, la expedición de la TIE en policía conlleva el pago de la tasa 790 012 (12 €).
FAQs
Cónyuges, parejas registradas o sin registrar, hij@s propios o del cónyuge o pareja registrada, padre y madre del familiar europeo o de su cónyuge o pareja registrada. También cualquier otro familiar que esté a su cargo en el país de origen o que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
¿Qué duración tendrá la Tarjeta de Familiar Ciudadano de la UE?
Generalmente 5 años, excepto en el caso de que el familiar europeo esté estudiando que tendrá la duración de sus estudios.
¿Habilita a trabajar?
Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitaciones geográficas o funcionales. No obstante, los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y los ascendientes a cargo, que únicamente pueden trabajar a tiempo parcial o a tiempo completo un máximo de 3 meses al año.
Consulta inicial
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