Arraigo sociolaboral

Arraigo sociolaboral - Pangea Iure

¿Quién lo necesita?

Personas con nacionalidad extracomunitaria que lleven 2 años en España y quieran regularizar su situación administrativa a través de una o varias ofertas de trabajo

Plazo de presentación

En cualquier momento a partir de llevar 2 años en España

Documentos clave

Pasaporte, histórico empadronamiento, penales y oferta laboral

Dónde presentarlo

En la Oficina de extranjería de la provincia de residencia

Normativa aplicable

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3)

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132).

Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

Requisitos

Llevar en España al menos 2 años y tener uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Documentación

  1. Formulario EX10
  2. Pasaporte
  3. Histórico de empadronamiento
  4. Antecedentes penales
  5. Contrato/s de trabajo firmado/s
  6. Documentación del empleador:
    1. Documentación acreditativa del vínculo familiar
    2. Documentación acreditativa de los medios económicos del familiar

    Procedimiento

    1. Recopila la documentación necesaria
    2. Solicita el permiso presencialmente en la Oficina de Extranjería o por medios telemáticos mediante un representante
    3. Recibe la resolución
    4. La empleadora tendrá que darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes
    5. Toma de huellas en policía

    Plazo

    3 meses desde la presentación de la solicitud, el silencio administrativo es negativo

    Tasas

    El procedimiento ante la oficina de extranjería conlleva el pago de tasa 790 052 (38,28 €) y la expedición de la TIE en policía conlleva el pago de la tasa 790 012 (16,08 €)

    FAQs

    ¿Tengo que permanecer trabajando con la empleadora con la que obtengo el arraigo social todo el año?

    No, pero recientemente se ha publicado el Criterio de Gestión 2/2025 en el que se establece que transcurridos 3 meses desde la vigencia del arraigo social la persona trabajadora podrá cambiar de trabajo sin tener que comunicar dicho cambio, pero si el mismo se produce antes de los 3 meses sí habrá que comunicar los motivos a la Oficina de Extranjería.

    ¿Cuánto tiene que cobrar la empleadora persona física para poder ofrecer un contrato a través del cual tramitar el arraigo sociolaboral?

    Depende de los miembros que conformen la unidad familiar de la empleadora. El artículo 127.b) 2º del RD remite en cuanto a los medios económicos de la parte empleadora al artículo 74 RD, que a su vez remite al 76 RD, en concreto al apartado 2º: “2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

    a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50 % del SMI.
    b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100% del SMI.
    c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25% del SMI por cada miembro adicional.

    En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios
    económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar y en circunstancias que así lo requieran y debidamente justificadas se valorarán otros medios económicos y/o los medios de otros miembros de la familia.“

    ¿Necesito aportar cursos realizados de idiomas o inserción social?

    No, para el arraigo sociolaboral no se requiere de ningún tipo de documentación relativa al esfuerzo de integración.

    Consulta inicial

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