Arraigo social
¿Quién lo necesita?
Personas con nacionalidad extracomunitaria que lleven 2 años en España y quieran regularizar su situación administrativa sin oferta de trabajo pero con vínculos familiares directos con residentes legales y medios económicos; o con informe de esfuerzo de integración y medios económicos propios o proyecto de trabajo por cuenta propia.
Plazo de presentación
En cualquier momento a partir de llevar 2 años en España
Documentos clave Histórico de empadronamiento, vínculos familiares directos o informe de esfuerzo de integración, antecedentes penales.
Documentos clave
Histórico de empadronamiento, vínculos familiares directos o informe de esfuerzo de integración, antecedentes penales
Dónde presentarlo
En la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia
Normativa aplicable
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132).
Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Requisitos
Llevar en España al menos 2 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) con personas con residencia legal en España y que puedan acreditar disponibilidad de medios económicos por valor del 200% del IPREM con independencia de los miembros que compongan la unidad familiar
2. Carecer de vínculos familiares pero contar con un Informe de Esfuerzo de Integración y poder acreditar la disponibilidad de medios económicos por valor del 100% del IPREM.
Documentación
- Formulario EX10
- Pasaporte
- Histórico de empadronamiento
- Antecedentes penales
- Con vínculo familiar:
- NIE y pasaporte del familiar
- Documentación acreditativa del vínculo familiar
- Volante de convivencia
- Documentación acreditativa de los medios económicos del familiar
- Sin vínculo familiar:
- Informe de esfuerzo de integración
- Documentación acreditativa de los medios económicos del solicitante o plan de negocios del proyecto empresarial
Procedimiento
- Recopila la documentación necesaria
- Solicita el permiso presencialmente en la Oficina de Extranjería o por medios telemáticos mediante un representante
- Recibe la resolución
- En caso de haber presentado un proyecto empresarial, tendrás que darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes 5. Toma de huellas en policía
Plazo
3 meses desde la presentación de la solicitud, el silencio administrativo es negativo
Tasas
El procedimiento ante la oficina de extranjería conlleva el pago de tasa 790 052 (38,28 €) y la expedición de la TIE en policía conlleva el pago de la tasa 790 012 (16,08 €)
FAQs
¿Puedo solicitar el arraigo social a través de mi herman@?
No, el reglamento únicamente permite solicitar el arraigo social con vínculos familiares de primer grado y línea directa.
¿Si no presento oferta de trabajo podré trabajar con el arraigo social?
Sí, La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
¿Se tiene en cuenta el salario bruto o el neto del familiar?
Se tendrá en cuenta el salario bruto.
Consulta inicial
¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso. Revisaremos tu situación y, si podemos ayudarte, te propondremos una primera sesión profesional. Este importe se descontaría si tramitamos tu caso.