Arraigo familiar
¿Quién lo necesita?
Personas con nacionalidad extracomunitaria, padre o madre, o tutor, de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea; o personas con nacionalidad extracomunitaria que presten apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea
Plazo de presentación
En cualquier momento estando en España
Documentos clave
Pasaporte, antecedentes penales, acreditación del vínculo familiar y reconocimiento de discapacidad
Dónde presentarlo
En la Oficina de extranjería de la provincia de residencia
Normativa aplicable
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132).
Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.
Requisitos
Ser padre, madre o tutor/a de un/a menor con nacionalidad europea, no española, del que está a cargo y convive, o está al corriente de las obligaciones paternofiliales; o prestar apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella
Documentación
- Formulario EX10
- Pasaporte del solicitante
- Pasaporte del menor europeo o la persona con discapacidad europea
- Antecedentes penales
- Acreditación del vínculo familiar
- Volante de convivencia
- En su caso, reconocimiento de discapacidad
Procedimiento
- Recopila la documentación necesaria
- Solicita el permiso presencialmente en la Oficina de Extranjería o por medios telemáticos mediante un representante
- Recibe la resolución
- Toma de huellas en la policía
Plazo
3 meses desde la presentación de la solicitud, el silencio administrativo es negativo
Tasas
El procedimiento ante la oficina de extranjería conlleva el pago de tasa 790 052 (38,28 €) y la expedición de la TIE en policía conlleva el pago de la tasa 790 012 (16,08 €)
FAQs
¿El permiso de arraigo familiar también es de 1 año?
No, es el único arraigo cuya autorización tiene una validez de 5 años.
¿Se puede solicitar el arraigo familiar por ser familiar de una persona española?
No, desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería todas las personas familiares de españoles tienen que solicitar la residencia especifica para familiares de españoles, el arraigo familiar queda sólo para ciertos familiares de europeos NO ESPAÑOLES.
¿El arraigo familiar permite trabar?
Sí, por cuenta ajena y propia, sin ninguna limitación. solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Consulta inicial
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