Arraigo socioformativo

Arraigo socioformativo - Pangea Iure

¿Quién lo necesita?

Personas con nacionalidad extracomunitaria que lleven 2 años en España y quieran regularizar su situación administrativa a través de la realización de ciertas formaciones y la acreditación de esfuerzo de integración social.

Plazo de presentación

En cualquier momento a partir de llevar 2 años en España, teniendo en cuenta que si la matrícula de la formación tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo

Documentos clave

Pasaporte, histórico de empadronamiento, antecedentes penales, informe de esfuerzo de integración y matricula o compromiso de matricula

Dónde presentarlo

En la Oficina de extranjería de la provincia de residencia

Normativa aplicable

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132).

Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

Requisitos

Llevar en España 2 años, contar con un informe de esfuerzo de integración y matricularse o comprometerse a cursar una de las formaciones incluidas en el Anexo II de la Instrucción SEM 1/2025

Documentación

  1. Formulario EX10
  2. Pasaporte
  3. Histórico de empadronamiento
  4. Antecedentes penales
  5. Informe de esfuerzo de integración
  6. Matrícula o compromiso de matricula

Procedimiento

  1. Recopila la documentación necesaria
  2. Solicita el permiso presencialmente en la Oficina de Extranjería o por medios telemáticos mediante un representante
  3. Recibe la resolución
  4. Envía a la Oficina de Extranjería en el plazo de 3 meses la matrícula
  5. Toma de huellas en policía

Plazo

3 meses desde la presentación de la solicitud, el silencio administrativo es negativo

Tasas

l procedimiento ante la oficina de extranjería conlleva el pago de tasa 790 052 (38,28 €) y la expedición de la TIE en policía conlleva el pago de la tasa 790 012 (16,08 €)

FAQs

¿El arraigo socioformativo me permite trabajar?

Sí, el permiso de residencia por arraigo socioformativo conlleva permiso para trabajar, aunque limitado a cuenta ajena y a 30 horas semanales.

¿Tengo que acreditar también medios económicos?

No, únicamente aportar un informe de esfuerzo de integración

¿Si acabo la formación y no encuentro trabajo qué pasa?

Puedes solicitar la prórroga por 1 año más si demuestras que has finalizado la formación y te encuentras en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo

Consulta inicial

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