¿Sabes cuál es la diferencia entre un arraigo social y un arraigo laboral? Muchas personas confunden un trámite con otro, y se trata de formas de regularizar la situación de los extranjeros muy diferentes.
En ambos casos estamos ante trámites que permiten obtener un permiso de residencia y trabajo a los extranjeros que se encuentren en España en situación administrativa irregular.
El arraigo laboral puede solicitarse cuando se cumplen los siguientes requisitos:
No ser un ciudadano de la UE.
Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.
Haber vivido en España durante los últimos 2 años.
Disponer de sentencia judicial o resolución administrativa que reconozcan la existencia de una relación laboral de más de 6 meses.
Por lo tanto, para poder solicitar un arraigo laboral es necesario que el extranjero haya estado trabajando sin permiso para ello y que haya demandado a su empleador, obteniendo una sentencia o resolución administrativa favorable.
Sin embargo, para el arraigo social se requiere:
No ser un ciudadano de la UE.
Carecer de antecedentes penales en España, en el país de nacionalidad y en los países en que se haya residido en los últimos 5 años.
Haber vivido en España durante los últimos 3 años.
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
Disponer de una oferta de trabajo.
Como veis, para el arraigo social no es necesario demandar al ocupador, sino llevar 3 años viviendo en España y tener una oferta de empleo.
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