top of page
Foto del escritorJudit Moreno Alonso

Tarjeta de Familiar de Comunitario: me he divorciado o separado!

Si has obtenido la Tarjeta de Familiar de Comunitario por estar casado con un ciudadano europeo, deberías saber que en caso de divorciarte o separarte podrías quedar irregular si no realizas ciertas gestiones. Ésta información no es conocida habitualmente y nos encontramos con muchos clientes que quedan en situación irregular por desconocimiento. Por eso es importante estar siempre bien asesorado legalmente.


El artículo 9 del Real Decreto 240/2007 establece las condiciones para mantener la condición de familiar de comunitario en los casos en que el vínculo familiar desaparece, hoy vamos a explicarte qué pasa cuando te divorcias de tu cónyuge europeo.


Si tu matrimonio ha durado más de 3 años, habiendo convivido al menos 1 en España, tienes derecho a mantener tu tarjeta de familiar de comunitario. Es importante saber que los 3 años se cuentan desde la fecha del matrimonio hasta la interposición de la demanda de divorcio en el juzgado, NO hasta la fecha de la sentencia de divorcio, cuidado con éste punto. Además, aunque mantengas tu tarjeta comunitaria, tienes la obligación de comunicar a la Subdelegación de Gobierno tu cambio de estado civil en todo caso. En estos casos, a la caducidad de la tarjeta podrás solicitar su renovación de manera personal y sin que intervenga tu excónyuge en el procedimiento.




Si, por el contrario, tu matrimonio no ha durado más de 3 años o no habéis llegado a convivir al menos 1 en España, es muy importante que modifiques tu permiso de residencia y trabajo. Desde la notificación de la sentencia de divorcio dispones de 3 meses para solicitar la modificación. Si no inicias el trámite de modificación en este plazo, quedarás en situación irregular automáticamente y cualquier cotización que hagas en adelante será anulada, procediendo además la oficina de extranjería a extinguir tu residencia desde la fecha de la sentencia de divorcio. Para que tu solicitud de modificación sea favorable deberás disponer de medios económicos propios, ya sea por trabajo por cuenta ajena o propia o por disponer de ahorros suficientes. La modificación consiste jurídicamente en pasar del régimen comunitario al régimen general de extranjería.


Si tienes algunas dudas, puedes escribirnos a hola@pangeaadvocats.com


19 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page