El pasado 27 de julio, se publicó en el BOE las nuevas modificaciones del reglamento de extranjería, recogidas en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Hoy queremos dejaros un resumen de todas estas nuevas modificaciones del reglamento de extranjería que seguro que os va a interesar. Lo haremos a modo esquemático, para daros una visión general de todas las novedades, y más adelante, entraremos en detalle en otras entradas del blog.
ÍNDICE DE CONTENIDO
A continuación os detallamos los artículos que han sido modificados, separándolos por trámites:
ESTUDIANTES
- Artículo 42: Se autoriza a trabajar de forma automática a los estudiantes de:
Estudios superiores
Formación reglada para el empleo
Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad
Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Los ingresos obtenidos por la realización de trabajo se tendrán en cuenta para acreditar los medios económicos en las prórrogas de estudios posteriores.
- Artículo 199: Para la modificación a un permiso de residencia y trabajo ya no se requieren 3 años de estudios ni la acreditación de no haber sido becado, únicamente haber superado los estudios con aprovechamiento. Además, el plazo para la presentación de la solicitud de modificación se amplia desde los 60 días naturales previos a la caducidad y hasta los 90 días naturales posteriores.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR
- Artículo 54: se recoge la Instrucción 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios económicos suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, concretamente en las unidades familiares con menores de edad, quedando así los requisitos económicos:
Además, se requerirá una antigüedad laboral de los reagrupantes de 6 meses, en vez de 1 año.
- Artículo 59: para solicitar la residencia independiente del reagrupante, con contrato de trabajo, no se requerirá que la duración del mismo sea mínimo de 1 año, pero sí una retribución no inferior al SMI mensual referido a la jornada legal de trabajo.
- Artículo 61: El permiso de residencia por reagrupación familiar habilitará expresamente a trabajar por cuenta ajena y propia.
RENOVACIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
- Artículo 71.2.b): Se reduce el tiempo mínimo de cotización de 6 a 3 meses por año.
- Artículo 72: Las renovaciones se concederán por un período de 4 años y autorizarán a trabajar por cuenta ajena y propia indistintamente.
RENOVACIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
- Artículo 105: Se suprime el requisito de contar con recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento en las solicitudes iniciales.
- Artículo 109: Las renovaciones se concederán por un período de 4 años y autorizarán a trabajar por cuenta ajena y propia indistintamente.
NOVEDADES APLICABLES A TODO LOS ARRAIGOS
- No será necesario aportar certificado de antecedentes penales del país de origen en los siguientes casos:
Si se acredita la permanencia de 5 años continuados en España
Si se reitera una solicitud, habiéndose aportado en la solicitud previa ya el certificado de antecedentes penales, siempre y cuando no se haya salido de España en ese lapso de tiempo.
ARRAIGO LABORAL
Únicamente se contempla para los casos de acreditación de 6 meses de relaciones laborales REGULARES, realizadas durante la vigencia de algún permiso de residencia o estancia, concretamente:
- Trabajo por cuenta ajena:
30h/semana en período de 6 meses, o,
15h/semana en período de 12 meses
- Trabajo por cuenta propia: actividad durante 6 meses
- Se podrán acumular períodos d cuenta ajena y cuenta propia
ARRAIGO SOCIAL
- Se han modificado algunos aspectos en cuanto a los requerimientos del contrato de trabajo:
La jornada mínima pasa de 40 a 30 horas semanales, manteniéndose de todos modos el SMI a jornada completa.
En caso de tener menores a cargo o personas que precisen medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, se podrá presentar un contrato de 20h/semana.
Se posibilita la presentación de más de un contrato de trabajo, independientemente de la ocupación.
Ya no será necesario acreditar que la parte empleadora dispone de recursos económicos suficientes para la contratación.
- También se han reducido los medios económicos a acreditar cuando se presenta el arraigo social con medios económicos propios o de algún familiar residente legal, quedando de esta forma:
ARRAIGO FAMILIAR
Se amplían los supuestos para solicitar el arraigo familiar, quedando de la siguiente forma:
- Padre, madre o tutor del menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a su cargo y conviva o bien que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
- La persona solicitante que preste apoyo a persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Vínculo con persona de nacionalidad española:
Cónyuge
Pareja de hecho acreditada
- Vínculo con persona de nacionalidad española o con su cónyuge o pareja de hecho:
Ascendientes mayores de 65 años y descendientes menores de 21 años.
Ascendientes menores de 65 años y descendientes mayores de 21 años, a cargo.
La acreditación de la condición de estar a cargo en los casos anteriores se acreditará mediante la aportación de volante de convivencia y medios económicos suficientes para la unidad familiar similares a los de la reagrupación familiar.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Creación de una nueva figura para la regularización de personas que llevan al menos 2 años de permanencia en España y se comprometan a realizar alguna de las formaciones indicadas.
En nuestra entrada sobre "Arraigo para la formación en España, te lo explicamos todo." encontraréis los detalles de esta nueva forma de arraigo.
Esperamos que esta entrada resumen de las nuevas Modificaciones del Reglamento de Extranjería, os haya servido de ayuda, síguenos leyendo para estar informada/o en detalle de cada una de las modificaciones, o, si necesitas resolver cualquier duda, puedes contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com.
Si necesitáis realizar algún trámite de extranjería, no dudéis en contactarnos, os informaremos de todo lo que necesitéis saber.
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