¿Qué pueden hacer las personas que están en plazo de renovación del permiso de residencia TEMPORAL (NO larga duración/permanente) durante el período en que está decretado el estado de alarma?
Pues tienen 2 opciones:
1️⃣ Como se han suspendido los plazos administrativos, pueden esperar a que finalice el estado de alarma y hacer la renovación de forma presencial SIN CITA PREVIA ante los registros administrativos correspondientes (en Barcelona es c/Bergara, 12 para los permisos que corresponde renovar ante el Estado y c/ Sepúlveda, 148 para las modificaciones que corresponden a la Generalitat de Catalunya).
2️⃣Pueden hacer la renovación de forma telemática durante el estado de alarma a través de la plataforma MERCURIO
(https://sede.administracionespublicas.gob.es/PresentacionesTelematicas/iniRenova.html) o, en su defecto, por Registro Electrónico General (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Esto es así SOLO en los casos en que la competencia sea ESTATAL, no de la GENERALITAT. El trámite lo pueden hacer los interesados con su certificado electrónico o cualquier persona que tenga certificado electrónico en representación voluntaria del interesado.
⚠️Recuerda que los plazos para iniciar la renovación en régimen general son 60 días antes y 90 después de la fecha de caducidad. En régimen comunitario 30 días antes y 90 después de la fecha de caducidad.
✳️Los días que te quedasen de plazo a fecha 14/03/2020 serán los que te queden para hacer el trámite una vez finalice el estado de alarma.
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