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Foto del escritorJudit Moreno Alonso

Prórroga automática de autorizaciones, estancias y visados de extranjería

Hoy nos hemos encontrado con buenas noticias en el BOE. Se ha publicado la "Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España", en consecuencia de la declaración del estado de alarma a causa del COVID19. Os dejamos el enlace al BOE aquí y, como siempre, os dejamos un resumen de las medidas adoptadas.



1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia:

Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, y sus sucesivas prórrogas, o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó (14 de marzo), quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.


La prórroga se extenderá desde el día siguiente de la caducidad de la autorización hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.


Ésta prórroga no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.


Las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.


La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada podrá presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia. En caso de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.


2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión:

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.


3. Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración:

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.


4. Prórroga de las estancias de hasta de noventa días:

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Ésta prórroga queda limitada al territorio español. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.


5. Prórroga de los visados de larga duración:

En el marco de los Acuerdos de Movilidad de Jóvenes o visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días, cuando éstos expiren durante la vigencia del estado de alarma, serán prorrogados durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.


6. Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores:

Podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013 cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.


7. Ausencias del territorio español:

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.




En definitiva, nos parece que las medidas aprobadas son NECESARIAS y de sentido común, por lo que agradecemos su adopción. Consideramos, de todos modos, que llegan tarde porque la angustia, desinformación y ansiedad ya llevan más de 2 meses acechando a muchas personas. Además, queremos recordar que estas medidas no aportan o dan ningún beneficio a las personas extranjeras, más que postergar la realización de los trámites oportunos de prórroga, renovación o modificación, en las mismas condiciones.


Y recuerda: si te has quedado con dudas o quieres consultarnos algo, puedes escribirnos a hola@pangeaiure.com



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