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Foto del escritorJudit Moreno Alonso

Profesional altamente cualificado III

Para acabar las entradas sobre el permiso de profesional altamente cualificado de la Ley 14/2013, explicaremos los detalles prácticos de la solicitud y la consecuencia para la profesional del cambio de empleadora.




El proceso para la solicitud del permiso de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado es totalmente telemático, esta es la web donde se presenta: https://expinterweb.empleo.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1


La solicitud debe presentarla la empresa o bien un representante de la misma, con certificado digital.

Dependiendo de la situación de la profesional en el momento de la aplicación de la solicitud, la resolución surtirá efectos inmediatamente o quedará en suspenso hasta la solicitud del correspondiente visado, veamos:

  1. Si en el momento de presentar la solicitud la profesional se encuentra FUERA de España, una vez haya resolución esta deberá pedir el visado en el consulado español de su residencia.

  2. Si, por el contrario, la profesional se encuentra en situación administrativa regular en España, no será necesario que solicite el visado, la resolución tendrá efectos inmediatos. Por situación administrativa regular se entiende estar en posesión de cualquier otro permiso de residencia o estancia en España (estudios, turismo, trabajo, etc.).

La Unidad de Grandes Empresas dispone de un plazo de 20 días hábiles para realizar el requerimiento que estime oportuno o resolver el expediente, si no se pronuncia durante este plazo, se entenderá concedido el permiso de residencia y trabajo por silencio administrativo positivo. Si se produjera el silencio, habría que solicitar mediante un escrito a la UGE la emisión de la resolución expresa FAVORABLE.


La duración del permiso de residencia y trabajo concedido tendrá la duración que contemple la relación laboral en el contrato de trabajo, siendo como máximo de 2 años. La profesional queda vinculada a la empresa y al puesto de trabajo, entonces ¿qué pasa si la relación laboral termina?


En caso de que se produzca un despido, la profesional podrá renovar su permiso de residencia y trabajo si tuviese derecho a la prestación por desempleo. En todo caso, habrá que comunicarlo a la UGE.


En caso de cambio de empleador, dependiendo de las características del nuevo puesto de trabajo, la profesional deberá:

  1. Presentar una nueva solicitud de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado si el nuevo puesto de trabajo cumple con los requisitos para ser considerado así, o si el cambio de empresa se ha producido dentro del mismo grupo de empresas.

  2. Modificar a otro permiso de residencia y trabajo previsto en la Ley y Reglamento de extranjería en régimen general si el nuevo puesto de trabajo NO cumple con los requisitos para ser considerado como de profesional altamente cualificado.

En cualquier caso, recomendamos consultar ante cualquier eventualidad que se prevea vaya a producirse para poder actuar cuando todavía sea posible. Puedes contratarnos para la contratación de personal altamente cualificado escribiéndonos a hola@pangeaiure.com, e incluso para tramitar la renovación de los permisos.



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