¿Has obtenido la nacionalidad española y quieres traer a tus padres a vivir a España? ¿Tú o tu cónyuge sois comunitarios y quieres aprovechar para que tus suegros vengan a vivir a España?
Según el artículo 2.d) del Real Decreto 240/2007, se aplicará el régimen comunitario a los ascendientes directos de ciudadanos comunitarios, y a los de su cónyuge o pareja registrada QUE VIVAN A SU CARGO. La legislación en materia de extranjería no prevé más requisitos que el ser ascendiente (1) y el vivir a cargo (2). Parece sencillo, ¿no? Nada más lejos de la realidad, se trata del permiso de residencia más difícil de obtener, al menos en la provincia de Barcelona.
El concepto de "vivir a cargo" es indefinido y muy ambiguo, por lo que multitud de recursos administrativos y judiciales han llevado éste concepto hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Éste ha realizado una interpretación legal del concepto, quedando vinculadas las oficinas de extranjería y los tribunales inferiores jerárquicamente a su aplicación.
De nuevo la teoría no tiene nada que ver con la práctica. Y como desde Pangea Advocats queremos ofrecerte información útil y práctica, a continuación detallamos los requisitos que pide la Oficina de extranjería de Barcelona para conceder la Tarjeta de Familiar de Comunitario a ascendentes:
Acreditación del parentesco (certificado de nacimiento y, en su caso, certificado de matrimonio o certificado de registro de pareja de hecho).
El ascendente tiene que haber recibido durante el último año envíos de dinero iguales o superiores el 51% del PIB per cápita de su país.
Acreditación documental de que el ascendiente no trabaja ni cobra ningún tipo de prestación en su país.
Documentación que acredite que el ascendiente no dispone de bienes inmuebles de su propiedad.
El ascendiente debe contar con un seguro de salud en España con las mismas coberturas que la Seguridad Social española.
Otras circunstancias que facilitan una resolución favorable:
Que el ascendiente sea viudo, divorciado o separado.
Que el ascendiente sea mayor de 65 años o padezca algún tipo de enfermedad que requiera de atención especial.
Que el ascendiente no tenga más hijos viviendo en su país que pudiesen hacerse cargo de él.
Como veis, no es tarea fácil demostrar que tus padres o suegros viven a tu cargo. Nuestro consejo es que si cumples con la mayoría de estos requisitos, lo intentes y en caso de denegación, recurras. Si en tu caso no se cumplen ni la mitad de requisitos, lo más práctico sería buscar otra vía para que tus padres o suegros vengan a vivir a España.