Hace un par de días tuvimos una consulta con una clienta que se había quedado en irregularidad administrativa sobrevenida debido a un mal asesoramiento de su antigua abogada, por lo que nos gustaría que tuvieses claro qué pasa con la Tarjeta de Familiar de Comunitario una vez se acaba la relación con tu pareja. ¡Vamos a ello!
En primer lugar, esta cuestión está regulada en el art. 9.4 del RD 240/2007, en el que se establecen los requisitos necesarios para que una persona pueda mantener la TFC a título individual. Así, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se deberá acreditar:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España .
Y, ¿qué significa esto? Pues que para mantener la Tarjeta de Familiar de Comunitario a título individual, sin necesidad de hacer el trámite de modificación, es necesario que se cumplan estos dos requisitos:
Que la pareja o matrimonio haya durado al menos 3 años.
Que al menos 1 año de la relación la pareja haya convivido en España.
Si este es vuestro caso, ¡podréis mantener la Tarjeta de Familiar de Comunitario a título personal y podréis renovarla por vuestra cuenta el día de su vencimiento! No obstante, y como nos gusta ser prevenidas, aconsejamos comunicar el cambio de situación familiar a extranjería, enviando además los documentos que acreditan que se cumplen con los requisitos para mantener la Tarjeta de Familiar de Comunitario, es decir:
TIE y primera página del pasaporte.
Certificado histórico de convivencia que acredite el año de convivencia en España.
Resolución de extinción de la pareja de hecho o Sentencia de divorcio.
Esta comunicación la podéis hacer telemáticamente, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde estéis empadronadas a través del Registro Electrónico Común.
Y, ¿qué pasa si el matrimonio o la pareja de hecho dura menos de 3 años? En este caso, no se podrá mantener la Tarjeta de Familiar de Comunitario a título individual, sino que será necesario realizar el trámite de modificación a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia (dependiendo de la situación laboral que tengáis en ese momento) en régimen general.
El proceso de modificación de la Tarjeta de Familiar de Comunitario al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (o propia), se tramita en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que viváis, excepto en el caso de Catalunya que, al tener transferidas competencias de extranjería, se presenta ante la Generalitat de Catalunya. Es muy importante que la solicitud se presente dentro de los 3 meses siguientes a la disolución del vínculo familiar si no queréis quedaros en irregularidad administrativa sobrevenida y, además, perder el tiempo de residencia que veníais acumulado, de cara a solicitar la nacionalidad española por residencia.
¡Ojo al cálculo del plazo de los 3 meses! Desde extranjería consideran que la relación finaliza en el momento que se solicita la extinción de la pareja de hecho (ya sea ante notario o directamente al registro de parejas), no cuando se recibe la resolución de inscripción de la extinción de la pareja. En el caso de matrimonio, los 3 meses de plazo para solicitar la modificación se inician cuando se presenta la demanda de divorcio ante el juzgado correspondiente, no cuando nos notifican la sentencia de divorcio.
Por lo tanto, hay que recordar la regla del 3:
Si la pareja dura más de 3 años, podréis mantener vuestra Tarjeta de Familiar de Comunitario y renovarla por vuestra cuenta.
Si la pareja dura menos de 3 años, tendréis que hacer la modificación de régimen comunitario a régimen general dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la relación.
Que no te pase como a nuestra clienta y te quedes irregular por no conocer esta simple regla, ¡recuerda que está en juego tu permiso de residencia y trabajo!
Como siempre decimos, la información es poder, ¡esperamos que os haya sido de ayuda!
Recuerda que este trámite puedes presentarlo tú mismo/a con el certificado digital, o si lo prefieres puedes contar con Pangea Iure, tu equipo experto en extranjería, tenemos años de experiencia en cualquier tipo de tramitación para reagrupar a los familiares, y sabemos lo importante que es este trámite, por lo que con nuestra experiencia te ofrecemos tranquilidad y acompañamiento en todo el proceso para cualquier duda que tengas, nosotras nos encargaremos de todo.
Puedes contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com.
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