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Modificación del Reglamento de Extranjería

Anoche se publicó en el BOE la aprobación (por fin) del reglamento de extranjería en relación a los artículos que desarrollan los permisos de residencia (y ahora también de trabajo) de las personas extranjeras, menores de edad y no acompañadas.


Hemos preparado un resumen que esperamos sea claro y sirva para bajar del papel a la realidad las opciones a las que podrán acceder muchas y muchos jóvenes que viven en nuestro país y que hace demasiado tiempo que esperan una oportunidad para trabajar y vivir dignamente.


Sirva el siguiente resumen como agradecimiento a las entidades y personas que han trabajado, protestado y luchado incansablemente por este pequeño paso que ayudará a muchas personas y a nuestra sociedad en general. SOIS EL ORGULLO DEL PUEBLO.



Residencia INICIAL para menores extranjeros no acompañados

  • 90 días para que se inicie la solicitud del permiso de residencia de los menores

  • Resolución en 1 mes

  • Vigencia de 2 años desde la fecha de la puesta a disposición del menor en el servicio de protección de menores

  • Con permiso para trabajar desde los 16, a propuesta de la entidad de protección de menores

  • Renovación de oficio por la Oficina de Extranjería en los 60 días previos a la fecha de caducidad, posibilidad de instar la renovación por parte del menor, y hasta 90 días después de la caducidad

  • Requisitos de renovación: Mantenimiento de circunstancias (tutela)

  • Vigencia de renovación: 3 años (hasta residencia de larga duración)


Renovaciones para jóvenes que alcanzan la mayoría de edad con permiso de residencia como tutelados

  • Medios económicos: 469,93 €/mes (empleo, sistema social u otros) o sostenimiento asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada

  • Valoración de antecedentes penales

  • Valoración de informes de entidades públicas competentes en materia de protección de menores o entidades e instituciones privadas en relación con el cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya finalizado o esté en curso

  • Vigencia de 2 años sucesivamente (hasta residencia de larga duración)


Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales menores tutelados que acceden a la mayoría de edad SIN permiso de residencia

  • Certificado de la entidad de acogida sobre la participación en las acciones formativas y actividades programadas para favorecer la integración social

  • Plazo: 60 días antes y 90 después de la mayoría de edad

  • Medios económicos: 469,93 €/mes (empleo, sistema social u otros) o sostenimiento asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada

  • Valoración de antecedentes penales

  • Vigencia de 2 años sucesivamente (hasta residencia de larga duración)

  • Aplicable también a:

    • Jóvenes entre 18 y 23 años (08/11/2021) que siendo menores tutelados no obtuvieron la residencia inicial.

    • Jóvenes entre 18 y 23 años (08/11/2021) que habiendo sido menores tutelados CON residencia, no pudieron RENOVARLA.

    • Jóvenes entre 18 y 23 años (08/11/2021) que habiendo sido menores tutelados CON residencia, SÍ pudieron RENOVARLA pueden solicitar en cualquier momento el permiso de residencia ACTUAL tras la modificación del Reglamento


* Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la modificación (08/11/2021) que se encuentren en trámite serán resueltas conforme a la modificación


* La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto


* El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (08/11/2021)


Entendemos que muchas personas están ahora mismo ansiosas por plasmar el BOE en la vida real de muchos jóvenes, pero es importante entender que la modificación no entra en vigor, y por lo tanto es como si no existiese, hasta el 08/11/2021, por lo que aún hay que tener un poco de paciencia. Además, esperamos que durante este período de transición el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (tal y como indica la Disposición final segunda) publique las instrucciones pertinentes para conocer los detalles de los procedimientos a seguir.


Como siempre, cualquier duda podéis escribir a hola@pangeaiure.com. Mucha suerte y gracias de nuevo por el logro.


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