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Foto del escritorJudit Moreno Alonso

INSTRUCCIONES DGM 4/2020 SOBRE LA FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS EN LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Hoy terminamos la semana laboral desgranando la Instrucción DGM 4/2020 sobre las medidas de flexibilización de la exigencia de medios económicos en los trámites de reagrupación familiar. Con esta ya sería la última de las instrucciones, hasta el momento, que el Gobierno ha dictado para favorecer los procedimientos de extranjería y favorecer así la regularización de las personas migrantes.


Pero, ¿qué requisitos económicos exigía hasta el momento la solicitud de reagrupación familiar? El artículo 54 del reglamento de extranjería establece, según los miembros que conforman la unidad familiar, los siguientes ingresos mínimos:

  1. Familias formadas por 2 miembros (reagrupante y reagrupado): el 150% del IPREM, lo que equivale a 806,76 €/mes.

  2. Por cada miembro adicional, habría que sumar la cantidad equivalente al 50% del IPREM, es decir, ‭268,92 €/mes.

Además, en cuanto a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos, el apartado 2 del artículo 54 del reglamento establece que "la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud."


En el caso de la reagrupación de menores de edad, el apartado 3 del artículo 54 del reglamento ya establece que la exigencia de dicha cantidad podrá ser aminorada en base al principio del interés superior del menor. Además, dicha disminución de los requisitos económicos se hace extensible a los casos de reagrupación familiar de otros miembros de la familia cuando concurran razones humanitarias, en este caso previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.


Hasta aquí la regulación actual sobre la exigencia de medios económicos para el trámite de reagrupación familiar. Como podemos observar, el reglamento ya prevé la posibilidad de aminorar las exigencias económicas en casos de reagrupación familiar de menores de edad u otros familiares sobre los que concurran razones humanitarias. No obstante, en estos momentos, el Gobierno ha considerado oportuno "flexibilizar la interpretación del artículo 54 del Reglamento, de acuerdo con su apartado 3, para disminuir las cuantías exigidas, cuando, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, el interés de la familia y a la vida familiar, y por ende, el interés superior del menor, implique favorecer la reagrupación de este con sus padres o representantes, con independencia de los recursos económicos de estos. Una minoración que alcanza más importancia si cabe en el contexto de la crisis del COVID19." No se trata, por tanto, de ninguna novedad, sino más bien de la aplicación de la normativa ya existente de forma correcta y uniforme (esperamos) en todas las oficinas de extranjería. Veamos entonces en qué medida ha decidido el Gobierno flexibilizar la exigencia de los medios económicos:



En primer lugar, la flexibilización se aplicará únicamente en las solicitudes a favor de menores de edad. En cuanto a los conceptos susceptibles de flexibilización, la instrucción se refiere tanto a la cuantía mínima exigida como a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos.


En lo referente a la cuantía mínima exigida, se ponderará en atención al interés superior del menor; las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor, en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar; y por último el número de miembros de la unidad familiar. En definitiva, la cuantía a acreditar será la siguiente:

  • La ya establecida en el reglamento, es decir el 150% del IPREM (806,76 €/mes) para familias de 2 personas (reagrupante y reagrupado), y la suma del 50% del IPREM (268,92 €/mes) por cada miembro adicional.

  • En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI (950 €/mes). Demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable de ingresos, será suficiente para reagrupar a los menores de edad, sin que se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.

  • Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, se exigirá el 110% del IPREM (591,62 €/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 €/mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 €/mes).

Por último, en relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un ERTE. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.


Y hasta aquí la flexibilización ofrecida por el Gobierno para los trámites de reagrupación familiar. Se agradece, de nuevo, pero no debemos olvidar que en este caso no se ha hecho más que aplicar y concretar lo que ya prevé nuestra normativa de extranjería. Además, nos apena que sea aplicable únicamente en los casos de reagrupación familiar de menores de edad. Entendemos que los menores de edad requieren una mayor protección, pero no vemos lógico que para las reagrupaciones de otros familiares no se apliquen también estas flexibilizaciones, ya que vivir separado de la familia siempre supone dolor y un bache para el correcto desarrollo de la personalidad y la vida emocional y familiar de cualquier persona.


Esperamos haber sido de ayuda, mucho ánimo y buen fin de semana.

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2件のコメント


Andrew
Andrew
2021年9月19日

Nice bblog

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khalid jouha
khalid jouha
2021年5月01日

Muchas gracias por tu post, has detallado todo bien explicado, como ponerse en contacto con usted?

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