Si bien es cierto que la forma de obtener la nacionalidad española más conocida es la vía de la residencia, existen otras vías que os vamos a explicar también en este artículo.
Os recomendamos, siempre que busquéis información sobre algo, acudir a las fuentes oficiales, en este caso os dejamos la web del Ministerio de Justicia donde se recoge toda la información relativa a la nacionalidad española, con un apartado incluso de preguntas frecuentes.
¿Cómo obtengo la nacionalidad española?
Los modos de adquisición de la nacionalidad española son los siguientes:
Nacionalidad por residencia
Nacionalidad por carta de naturaleza
Nacionalidad de origen
Nacionalidad por posesión de estado
Nacionalidad por opción
Nacionalidad española por residencia
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Nacionalidad española por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad española de origen
Se consideran españoles/as de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos/as de progenitores extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (Apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos progenitores se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Los menores de 18 años que sean adoptados por un/a español/a. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad española por posesión de Estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
El Interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Nacionalidad española por opción
La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeras/os que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Solicitud de la nacionalidad española por residencia
Después de detallaros todos los modos de adquirir la nacionalidad española, os explicamos cómo proceder con la solicitud de la nacionalidad española por residencia, ya que es el caso más habitual.
En primer lugar, debemos tener claro en qué supuesto nos encontramos para saber cuántos años de residencia tenemos que cumplir antes de solicitar la nacionalidad.
Hay que tener en cuenta que el tiempo de residencia debe ser legal y continuado, así que empezaremos a contar desde la fecha de efectos de la concesión de nuestro permiso de residencia (no computa el tiempo en situación irregular ni con estancia por estudios).
En cuanto a la continuidad, hay que tener en cuenta que si en algún momento se interrumpe la residencia, bien por haber permanecido fuera de España más de 6 meses al año o bien por caer en situación administrativa irregular, el tiempo volverá a empezar cuando volvamos a obtener un permiso de residencia.
Lo primero que recomendamos hacer en todo este proceso, incluso antes de cumplir con el tiempo de residencia, son los exámenes que acreditarán el suficiente grado de integración en España.
Estamos hablando del CCSE y el DELE, cuya inscripción debe realizarse de forma telemática a través de la web del Instituto Cervantes. Recomendamos empezar por aquí porque el certificado de aprobación del CCSE tiene una validez de 4 años y el del DELE no caduca. Además, hay casos en los que no es necesario realizar dichos examenes para acreditar el suficiente grado de integración, y estos son:
Exención de DELE: personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial o que acrediten el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de castellano como lengua extranjera, los certificados de aptitud y las certificaciones académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Exención de CCSE:
Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior.
Titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España.
Cuando preveamos que quedan 2 o 3 meses para cumplir con el tiempo de residencia exigido, podemos empezar a recopilar la documentación que necesitaremos aportar a nuestra solicitud, que es la siguiente:
Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
Certificación de nacimiento, debidamente traducido y legalizado/apostillado.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado/apostillado, o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
Certificado de matrimonio, si la persona solicitante está casada.
Justificante del pago de la tasa.
Certificado de antecedentes penales de España del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Diplomas del Instituto Cervantes (CCSE y DELE).
Puede ser que haya que añadir alguna documentación adicional en casos especiales, sobre todo en solicitudes a favor de menores de edad, refugiados, familiares de españoles, etc.
Una vez reunida toda la documentación tenemos que escanearla, con cuidado de que cada documento ocupe como máximo 5MB, esté en formato .pdf y el nombre de los mismos únicamente contenga caracteres alfanuméricos, es decir, no se permiten espacios, signos de puntuación, tildes u otros signos de acentuación.
Para realizar la solicitud de nacionalidad española por residencia podemos hacerlo nosotras mismas o encargar el trámite a alguien.
Para hacerlo por nuestra cuenta tendremos que disponer de algún medio de identificación digital como el Certificado digital FNMT o la Cl@ve y tener instalada la aplicación de Autofirma, así podremos acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia y hacer la solicitud de forma online.
Como te hemos dicho, este trámite puedes presentarlo tú mismo/a, o si lo prefieres puedes contar con nuestro equipo, en Pangea Iure tenemos años de experiencia en la tramitación Nacionalidad española, por lo que podrás quedarte totalmente tranquilo/a, ya que es un proceso en el que hay que tener en cuenta muchos requisitos y entregar los documentos de forma muy rigurosa ya que sino podría ser motivo de denegación, nosotras nos encargaremos de todo tu proceso para que obtengas tu nacionalidad española lo antes posible.
Puedes contactarnos en el (0034) 608 294 810 o enviando un email a hola@pangeaiure.com.
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