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Foto del escritorJudit Moreno Alonso

BREXIT, ¿y ahora qué?

El pasado 1 de febrero de 2020 se produjo la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entró en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga.



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Son muchas las consecuencias que esta situación trae a ciudadanos británicos que residen y trabajan en España, relativas por ejemplo a los permisos de conducir, al derecho a voto, etc. Nosotros nos vamos a centrar en el ámbito de extranjería, en el derecho a residencia y trabajo, no solo de las ciudadanas británicas residentes en España, sino también de los familiares extracomunitarios con los que viven en nuestro país.


¿Cuál es mi situación?

El Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga. Durante el periodo transitorio se mantendrán tus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:

  1. Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.

  2. Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. No obstante, España y Reino Unido han adoptado un Acuerdo bilateral en relación a las elecciones municipales, por lo que los ciudadanos españoles y los británicos podrán seguir disfrutando del sufragio activo y pasivo en dichas elecciones, ahora en virtud de este Acuerdo bilateral.

  3. Ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE.

​Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán tus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.


Puedes consultar este documento de la Comisión Europea que recoge preguntas y respuestas sobre quiénes se benefician del Acuerdo de Retirada y cuáles son sus derechos.


¿Qué gestiones tengo que hacer?

Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen las ciudadanas británicas y sus familiares residentes en España antes del 1 de febrero de 2020 son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.


No obstante, una vez iniciado el periodo transitorio, a partir de la fecha que se indique, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 1 de febrero de 2020 podrán solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.


Si eres un ciudadano británico o un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también te beneficiarás del Acuerdo de Retirada.


Si ya has obtenido la nacionalidad española no será preciso que realices ningún trámite.


¿Qué tengo que hacer hoy?

Si aún no lo has hecho, tienes que registrarte como ciudadano de la Unión residente en España.


Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, seguirás siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desees residir más de tres meses en España, debes registrarse en el Registro Central de Extranjeros, te expedirán de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio, tu número de identidad de extranjero y la fecha de registro.


Este trámite te permitirá obtener un certificado de registro que te será de gran utilidad tras la finalización del periodo transitorio pues te permitirá acreditar tu condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.


Para solicitarlo debes dirigirte a la oficina de extranjería de la provincia donde pretendas residir o a la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las oficinas de extranjería puedes consultar esta página.


Para más información sobre este trámite, así como sobre la documentación que debes aportar, visita este enlace.


Durante el periodo transitorio, y hasta que comience a expedirse el documento de residencia con formato uniforme (TIE), se seguirán expidiendo los actuales certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la UE, que tendrán los mismos efectos acreditativos de ser beneficiario del Acuerdo de Retirada que los expedidos antes del 1 de febrero de 2020.


Soy ciudadano británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio?

Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establece el régimen general de extranjería.




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