Como ya sabéis, el pasado mes de agosto entró en vigor la reciente modificación del reglamento de extranjería, y de entre las medidas más destacadas se encuentra la creación de un nuevo tipo de arraigo: el arraigo para la formación.
Esta nueva figura jurídica se crea con la intención de que las personas puedan regularizar su situación en España a través de la formación y con el objetivo de incorporarse, preferiblemente, a puestos de trabajo de difícil cobertura.
Desde Pangea Iure os contamos paso a paso en qué consiste el arraigo para la formación y qué requisitos y documentación son necesarios para su obtención. Vamos allá:
Índice de contenidos
1. Modificación del Reglamento de Extranjería
Desde finales de agosto ya es posible solicitar el arraigo para la formación. El miércoles 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que contempla la modificación del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, más comúnmente conocido como “Reglamento de extranjería”.
El artículo 124 incorpora un apartado cuarto en el que se incluye el nuevo tipo de arraigo: el arraigo para la formación. Según este precepto: “4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.”
2. Tipos de arraigos ya existentes en la regulación española
El arraigo para la formación se incorpora a los otros 3 tipos de arraigo existentes ya en la normativa española: arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar, habiendo sufrido también los últimos 2 importantes modificaciones con la aprobación del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Veamos a grandes rasgos en qué consiste cada uno antes de entrar en detalle con el arraigo para la formación.
Arraigo social: Se trata de la regularización de personas que cuentan con una oferta laboral, han permanecido en España durante, al menos, 3 años y que pueden acreditar suficiente integración social, ya sea a través de vínculos familiares o de la presentación de un informe de arraigo social.
Arraigo laboral: En este caso, y también tras la modificación del Reglamento de Extranjería, la regularización se basa en la existencia de relaciones laborales regulares durante un mínimo de 6 meses en los últimos 2 años.
Arraigo familiar: Por último la regularización por arraigo familiar no requiere ningún tiempo de permanencia en España, y se basa en la existencia de una relación familiar con una ciudadana española o europea. También con la aprobación del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, se han ampliado significativamente los supuestos de aplicación, os lo explicaremos en detalle en otro artículo.
3. ¿Qué es el arraigo para la formación?
Como ya os hemos adelantado, se trata de un permiso de residencia para las personas que lleven al menos 2 años en España y se comprometan a realizar una formación de los tipos recogidos en el Reglamento.
a) ¿Qué requisitos se piden?
El artículo 124.4 del Reglamento establece los siguientes requisitos que deberán cumplirse de forma acumulativa:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Comprometerse a realizar una formación.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
b) ¿Qué formación permite acceder al arraigo para la formación?
Tipos de formaciones que prevé el artículo 124.4.b) del Reglamento de Extranjería:
Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: Los Títulos de Formación Profesional, Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad y los Certificados de Competencia. Toda la formación es de carácter oficial, por tanto, debe ser impartida por centros que estén autorizados.
Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
Si queréis ampliar esta información, hemos preparado un artículo específico sobre los “Cursos para solicitar el Arraigo para la Formación”.
c) ¿Cuándo matricularse?
Queremos destacar en este punto que el buen cálculo de los tiempos es fundamental para la obtención de una resolución favorable y viable en la práctica del arraigo para la formación, ya que tenemos un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de extranjería para formalizar la matrícula de la formación y aportar la misma al expediente de extranjería para que éste se complete con éxito. Por lo tanto, súper importante, la matrícula no puede realizarse ni antes de la resolución, ni después de los 3 meses desde la notificación de la misma, ya que ello supondría la extinción de la autorización de residencia por parte de la Oficina de Extranjería.
No obstante, en los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, la acreditación de la matriculación ante la Oficina de Extranjería se tendrá que hacer en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo, y no desde la notificación de la resolución.
Un detalle importante, y que agradecemos enormemente que hayan tenido en cuenta dada la complejidad del encuadre de los tiempos, es que se podrán modificar los estudios presentados en la solicitud inicial en el momento de acreditar la matrícula.
4. ¿Cómo solicitar el arraigo para la formación?
Existen dos formas de presentar la solicitud del arraigo para la formación:
Telemáticamente, a través de la Plataforma MERCURIO, para lo que es necesario tener certificado electrónico. Las personas que no dispongan de un TIE en vigor (que precisamente son las interesadas en realizar este trámite) no podrán utilizar esta vía personalmente, sinó que tendrán que contar con la representación de una profesional.
Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona interesada esté empadronada.
a) Documentación Arraigo para la Formación
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Ha habido novedades también en relación a la aportación de antecedentes penales: en los casos en que la persona solicitante haya permanecido en España, sin salir, durante los últimos 5 años no será necesario que aporte antecedentes penales, tampoco en los casos en que se haya solicitado anteriormente algún permiso para el que se haya apartado ya certificado de antecedentes penales, también siempre que no se haya salido de España.
Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
5. Duración del permiso de arraigo para la formación y prórroga
Es muy importante destacar que la autorización de residencia tendrá efectos desde la fecha de aprobación de la misma y no desde el inicio de la formación, teniendo una duración inicial de 12 meses.
Se podrá solicitar la prórroga del arraigo para la formación en los siguientes casos:
Cuando la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no se haya podido finalizar con aprovechamiento los estudios durante la vigencia de la misma.
Cuando no se consiga superar con aprovechamiento la formación comprometida, y se acredite la matriculación de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.
La prórroga se concederá por otros 12 meses más, sin posibilidad de volver a prorrogar el permiso.
6. Y después… ¿qué?
Pues podemos decir que ésta es la gran pregunta y la trampa de este nuevo arraigo. Nos encontramos con 2 posibles escenarios tras finalizar con aprovechamiento la formación:
Si encontramos una oferta laboral que esté relacionada con la formación realizada, podremos solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo prevista en el propio artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería. Para ello tendremos que haber superado con éxito la formación y nos concederán un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena de 2 años.
A pesar de haber superado con éxito la formación, no encontramos la oferta laboral necesaria, antes de la caducidad del permiso de arraigo para la formación, para solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo. Por lo tanto, volvemos a encontrarnos en situación administrativa irregular. Además, no se puede reiterar la solicitud de arraigo para la formación hasta que no pasen 3 años.
Sabemos que será difícil culminar el proceso del arraigo para la formación con éxito, dada la dificultad de tener la oferta laboral necesaria para obtener el permiso de trabajo, por eso os recomendamos encontrar el equilibrio entre la formación que más os guste y las opciones laborales que haya detrás de la misma.
En el peor de los casos, ya habréis cumplido con creces los 3 años de empadronamiento necesarios para tramitar el arraigo social y además tendréis una formación a la que no habríais podido acceder estando en situación administrativa irregular, así que a partir de ahí, cualquier oferta laboral que tengáis os permitirá tramitar el arraigo social, sin necesidad de que esté relacionada con la formación obtenida.
Si todavía tenéis dudas al respecto o necesitáis contar con especialistas en extranjería de confianza para la tramitación del arraigo para la formación, no dudéis en poneros en contacto con nosotras.
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