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ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA

Aplicación

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

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Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

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El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Normativa aplicable

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.

  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

  • En cuanto a los medios económicos, se pueden acreditar mediante certificado de saldo bancario de entidad española a nombre del estudiante o, en su caso, documentación económica del familiar que se haga cargo de su manutención.

  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

  • Condiciones generales y particulares del seguro médico o certificado emitido por la aseguradora en el que consten las características del seguro.

  • Carta de admisión al centro de estudios o matrícula.

Si la duración de la estancia supera los seis meses:

  • Certificado médico.

  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: si la solicitud se realiza ante el consulado deberá presentarla el estudiante, personalmente o mediante representación. Si la solicitud se realiza en territorio español podrá presentarla el estudiante, un representante o la institución de educación superior. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

  • Lugar de presentación: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero o mediante medios electrónicos ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vayan a realizarse los estudios, siempre dentro de los 60 días siguientes a su entrada en España.

  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular o de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación.

  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Prórroga de estancia por estudios

Para poder prorrogar la estancia por estudios es necesario superar con aprovechamiento los estudios anteriores y haber sido admitido en otros estudios (o curso) del mismo ámbito. Además, deberá acreditarse de nuevo la disponibilidad de medios económicos y de un seguro médico público o privado.

  • Sujeto legitimado y lugar de presentación: el estudiante, personalmente, mediante registro administrativo ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde realice los estudios (sin cita previa) o un representante mediante medios electrónicos.

  • Plazo para solicitar la prórroga: desde 60 días naturales antes de la caducidad de la estancia y hasta 90 días naturales después, además la presentación en plazo prorroga la validez de la autorización de estancia inicial hasta la resolución de la solicitud.

  • Tasas: Modelo 790 código 052 (opción 1.3).

  • Plazo de resolución: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

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